
Para terminar un contrato laboral
15 de Octubre 2021
En su artículo 46 del capítulo IV sobre la rescisión de las relaciones de trabajo, la Ley Federal del Trabajo indica que el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Pero, ¿Cuáles son las condiciones para terminar un contrato laboral sin violar las leyes? A continuación, te lo explicamos.
¿Cuándo puede rescindir el contrato laboral el patrón?
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen varios escenarios en los que procede la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, algunos de estos son:
- Que el trabajador, o el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, engañe al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
- Si el empleado, durante sus labores, incurre en faltas de probidad u honradez, por ejemplo: actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo, clientes y proveedores.
- Si el trabajador ocasiona intencionalmente perjuicios materiales, durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Si el trabajador comete actos inmorales, de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Si el trabajador se niega a adoptar las medidas preventivas o procedimientos indicados para evitar accidentes y enfermedades.
- Si el trabajador concurre a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
Es necesario resaltar que, ante cualquier despido, el patrón tiene la obligación de realizar un escrito donde le notifique al empleado las fechas en que se cometieron las conductas que motivan la rescisión del contrato. La falta de aviso al trabajador presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
¿Cuándo puede rescindir el contrato laboral el trabajador?
Por otro lado, el artículo 51 de la LFT establece las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Algunas de estas son:
- Si el patrón engaña al trabajador sobre las condiciones laborales.
- Si el patrón le reduce el salario del trabajador.
- Si el trabajador no recibe el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
- Si el empleado sufre algún tipo de perjuicio, causado maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
- Si se exige al trabajador que realice actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo
¿Qué es un sindicato?
15 de Octubre 2021
El propósito de un sindicato es proteger los intereses de trabajadores o patrones en una empresa o lugar de trabajo; es decir, vigilar que se cumplan sus derechos de manera efectiva. Pero, ¿sabes cómo se constituyen los sindicatos y sus alcances en materia de Derecho Laboral? En el presente artículo te lo explicamos.
Definición de sindicato
De acuerdo con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) un “sindicato” es: la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Asimismo, el artículo 360 del mismo ordenamiento establece que los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales: los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales: los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas, y
V. De oficios varios: los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Cabe destacar que esta clasificación es de carácter enunciativo, por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan.
Por su parte, el artículo 361 de la LFT establece que los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades, y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
¿Cómo se crea un sindicato?
De acuerdo con el artículo 364 de la LFT, los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o de tres patrones, según sea el caso. Asimismo, en el artículo 364 Bis del mismo ordenamiento, se establece que, en el registro de los sindicatos, deberán observarse los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías.
En este sentido, el artículo 365 de la LFT establece que los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para lo cual remitirán en original y copia los siguientes documentos:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:
a) Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
b) Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores;
III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta Ley, y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
¿Se puede negar el registro de un sindicato?
Si, de acuerdo con el artículo 366 de la LFT, el registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad de estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de quienes lo integran;
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado (veinte en caso de trabajadores y tres para el caso de patrones) y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.
Fuentes: Forbes
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